Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 9
En vigor desde 8 jul 2016
El apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009, queda redactado en los términos siguientes: «2. El Fondo tiene por objeto financiar la actividad global de los concejos asturianos, contribuyendo al fortalecimiento de la autonomía local. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias consignará anualmente los correspondientes créditos, que tendrán la consideración de transferencias y en ningún caso serán conceptuadas como subvenciones. El importe del Fondo correspondiente a cada concejo se hará efectivo en cada ejercicio mediante pago anticipado, una vez adoptado el acuerdo aprobatorio por el Consejo de Gobierno. Los concejos podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad. Con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio, deberán remitir a la Consejería competente en materia de cooperación local certificación expedida por un funcionario competente en la que se haga constar que se ha registrado en la contabilidad del concejo el ingreso correspondiente. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo serán los establecidos en su normativa reguladora.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2016/07/01/2#art-4