Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 jul 2016
1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito avaladas por sociedades de garantía recíproca a aquellas empresas que sean socios partícipes de estas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 25.000.000 de euros. 2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en el Principado de Asturias. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 70 % de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15 % del límite establecido en el apartado anterior.
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