Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 9En vigor desde 8 jul 2016
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 % del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2015, prorrogados para el ejercicio 2016.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
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Proeli/es-as/l/2016/07/01/2#art-1