Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 1 abr 2015
Los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores derivados de infracciones contra lo dispuesto en esta Ley, disposiciones de desarrollo, legislación estatal y comunitaria aplicable se determinarán en las correspondientes normas de atribución de competencias.
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