Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
48 / 62En vigor desde 1 abr 2015
Independientemente de las sanciones establecidas en esta Ley, el órgano sancionador impondrá a la persona o entidad infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente en los supuestos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados al público.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-48