Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 62En vigor desde 1 abr 2015
Antes de la iniciación de cualquier procedimiento administrativo no sancionador, el órgano competente de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses de los consumidores y usuarios, podrá adoptar de forma motivada las siguientes medidas:
a) Suspensión o prohibición de la producción, fabricación, elaboración o comercialización de bienes o de la prestación de servicios.
b) Inmovilización cautelar o retirada de los bienes objeto de producción, fabricación, elaboración o comercialización, así como su destrucción de acuerdo a las normas vigentes.
c) Cierre del establecimiento mercantil o industrial donde se desarrolle la actividad económica o del correspondiente dominio de la sociedad de la información.
d) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que fuera necesaria.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-32