Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 1 abr 2015
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos o profesionales que comercialicen bienes, productos o presten servicios directamente a los consumidores y usuarios en el territorio de Castilla y León tendrán a disposición de éstos las hojas de reclamaciones reguladas en la normativa vigente con excepción de aquellos que tengan sus propios sistemas de reclamación y/o hojas de reclamaciones. La existencia de dichas hojas deberá anunciarse en la forma y términos previstos en la normativa aplicable. 2. La obligación de disponer de hojas de reclamaciones se extiende igualmente a los supuestos de comercialización de bienes o prestación de servicios fuera de establecimiento permanente del comerciante o profesional en los términos establecidos en la normativa sectorial vigente. Igualmente, y sin perjuicio de la obligación relativa a las hojas de reclamaciones, en las ventas o prestaciones de servicios a distancia se deberá informar a los consumidores y usuarios de manera comprensible de los procedimientos de reclamación, haciendo constar al menos una dirección postal a la que los consumidores y usuarios puedan dirigirse además de una dirección de correo electrónico cuando éste hubiera sido el medio elegido para la comercialización del bien o la prestación del servicio. 3. Será igualmente válida la reclamación formulada por cualquier medio admitido en derecho. La Administración de la Comunidad de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones necesarias para que los consumidores y usuarios tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes, facilitándoles la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de mecanismos telemáticos y electrónicos.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-28