Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 62En vigor desde 1 abr 2015
La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá instar de otras administraciones, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad, el ejercicio de aquellas potestades que les atribuya la legislación sectorial para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios o para imponer las correcciones que procedan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-26