Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 62En vigor desde 1 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la creación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios en general. Además, deberá impulsarse la participación de la ciudadanía en estas asociaciones.
Para ello la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios a los efectos de:
a) Promover el diálogo con las asociaciones empresariales a través del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
b) Desarrollar actuaciones conjuntas de información, formación y educación de los consumidores y usuarios.
c) Impulsar la formación y capacitación técnica del personal de las asociaciones.
d) Promover la participación de estas asociaciones en el Sistema Arbitral de Consumo.
e) Tutelar a los colectivos especialmente desfavorecidos a los que se refiere el artículo 4 y apoyar las iniciativas necesarias para luchar contra los riesgos que amenazan la calidad de vida de los consumidores y usuarios.
2. Con independencia de los derechos que la presente Ley reconoce a las asociaciones de consumidores y usuarios, éstas podrán ser declaradas de utilidad pública, así como acogerse a los beneficios establecidos en la legislación sobre voluntariado.
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León tendrán derecho a percibir subvenciones y ayudas en los términos que, en su caso, establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-21