Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 62En vigor desde 1 abr 2015
1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones para la representación y defensa de sus derechos e intereses.
2. A efectos de esta Ley, se consideran asociaciones de consumidores y usuarios las asociaciones sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en la legislación estatal y sus normas de desarrollo, y en la legislación autonómica aplicable, tengan como finalidad la defensa de los derechos o intereses legítimos de los consumidores y usuarios, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.
3. También son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas con arreglo a la legislación de cooperativas que respeten los requisitos básicos exigidos en la legislación estatal y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios en materia de consumo y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-20