Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 2015
El derecho a la representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios en los asuntos que les puedan afectar será ejercido por las asociaciones de consumidores y usuarios y por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
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