Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 62En vigor desde 1 abr 2015
Para el ejercicio eficaz del derecho de educación y formación, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Potenciar el desarrollo de herramientas que permitan de forma sencilla llevar hasta el consumidor el conocimiento de sus derechos y la forma de su ejercicio y defensa, con especial atención a la población de los núcleos rurales, fomentando para ello el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
b) Organizar y coordinar programas y campañas destinadas a la educación y formación de los consumidores en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Impulsar y coordinar programas y campañas encaminadas a fomentar los conocimientos en materia de consumo en el ámbito de su actividad en colaboración con las organizaciones y asociaciones empresariales de la comunidad.
d) Fomentar, en colaboración con las organizaciones empresariales, la existencia de distintivos que premien la defensa de los consumidores.
e) Se promoverá entre las empresas regionales el fomento de etiquetado «braille» a favor de los consumidores afectados por deficiencias visuales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-17