Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 62En vigor desde 1 abr 2015
1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir educación y formación adecuada en materia de consumo que les permita conocer sus derechos y la forma de ejercerlos.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y organizarán, promoverán e incentivarán, programas de educación y formación. A tal fin desarrollaran las siguientes actividades:
a) Divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, de la forma de ejercitarlos y de sus instrumentos de protección, con especial atención a los niños, ancianos, personas con discapacidad física o psíquica, inmigrantes y en general aquellos consumidores y usuarios que, de forma individual o colectiva, se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección.
b) Potenciar la formación del personal integrante de las organizaciones de consumidores y de las Administraciones Públicas con competencias en materia de consumo.
c) Fomentar en los empresarios los conocimientos en consumo en el ámbito de su actividad.
d) Capacitar al personal docente en materia de consumo.
e) Favorecer en las organizaciones y movimientos juveniles, de protección a la infancia, de personas mayores y de apoyo a personas con discapacidad, las acciones dirigidas a la información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.
f) Elaborar y publicar material didáctico de apoyo a la labor educativa y formativa en materia de consumo.
3. Las actividades descritas en el apartado anterior se promoverán prioritariamente a través de la utilización de las nuevas tecnologías.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-16