Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 62En vigor desde 1 abr 2015
1. En orden a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. En estos supuestos todos los gastos que se generen serán a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que en su caso puedan imponerse. La exacción de tales gastos y sanciones podrá llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.
2. Las Administraciones Públicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, podrán informar a los consumidores y usuarios afectados por los medios más apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidades existentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.
3. Los responsables de la coordinación de los sistemas estatales de intercambio de información integrados en los sistemas europeos de alertas, trasladarán las comunicaciones que reciban a las autoridades aduaneras cuando, conforme a la información facilitada en las comunicaciones, los productos o servicios alertados procedan de terceros países.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con las demás Administraciones Públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
Ante la existencia en el mercado de bienes o servicios peligrosos para la salud o seguridad de los consumidores, los poderes públicos arbitrarán las medidas adecuadas para su detección. Cuando dicho riesgo sobrepase el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones mediante las vías y procedimientos establecidos.
5. Para ello, la Comunidad de Castilla y León ejercerá la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Efectuar controles para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios.
b) Realizar toma de muestras para someterlas a técnicas de ensayo y análisis.
c) Adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizar la comercialización de bienes y servicios seguros.
d) Exigir la información pertinente de los productores, distribuidores y comerciantes implicados.
e) Facilitar el acceso a la información, especialmente la relacionada con la salud y la seguridad, siendo garantizada, con carácter general, a todas las personas con discapacidad, mediante la regulación reglamentaria sobre bienes y servicios.
f) Fomentar la inclusión del sistema braille en el etiquetado de los bienes, especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y seguridad.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-10