Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 24 may 2015
1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el sistema de carrera horizontal establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título VI, el personal funcionario de carrera que sea objeto de adscripción provisional a un puesto de trabajo en los términos previstos por el apartado primero del artículo 97 tendrá derecho en todo caso a percibir las retribuciones que le correspondan por su grado personal consolidado, más un complemento específico no inferior en más de dos niveles al de dicho grado, hasta que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo por los procedimientos de provisión previstos en esta ley. 2. En los concursos de traslados, y con la finalidad de facilitar la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al personal funcionario a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en los casos previstos por el apartado primero del artículo 97 se le computará el período de tiempo en esta situación, en su caso, como si hubiera desempeñado un puesto inferior en dos niveles al del grado personal consolidado, desde el día siguiente al del cese del puesto que haya ocupado con carácter definitivo y de acuerdo con lo que dispongan las bases de la convocatoria. 3. En tanto no se determine reglamentariamente la distancia a la que hace referencia el apartado quinto del artículo 97, esta será de treinta kilómetros.
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