Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 may 2015
1. Son de aplicación al personal de las entidades del sector público autonómico y local que no estén incluidas en el artículo 4 y que así se definan en su normativa específica las previsiones de la presente ley relativas a: a) Principios de selección. b) Acceso al empleo público de las personas con discapacidad. c) Principios de actuación. d) Deberes y código de conducta. 2. Las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud se rigen en materia de personal por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado primero de esta disposición.
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