Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera

Art. 95

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En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido discrecionalmente. 2. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional previsto en el artículo 97 de la presente ley.
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