Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna

Art. 79

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En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical. 2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto.
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