Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna
Art. 79
79 / 258En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical.
2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-79