Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna

Art. 78

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En vigor desde 24 may 2015
La carrera vertical del personal funcionario de carrera se desarrolla mediante la obtención, por los procedimientos de provisión ordinaria, de puestos de trabajo que, según su clasificación, comporten una mayor responsabilidad o dificultad técnica y un complemento retributivo superior.
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