Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna
Art. 78
78 / 258En vigor desde 24 may 2015
La carrera vertical del personal funcionario de carrera se desarrolla mediante la obtención, por los procedimientos de provisión ordinaria, de puestos de trabajo que, según su clasificación, comporten una mayor responsabilidad o dificultad técnica y un complemento retributivo superior.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-78