Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
58 / 258En vigor desde 24 may 2015
1. Los procesos selectivos de los empleados públicos se iniciarán mediante convocatoria pública.
2. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deben contener:
a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, escala, o categoría laboral.
b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
c) El sistema selectivo aplicable, el cual indicará el tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos.
d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de la publicación oficial del mismo.
e) El orden de actuación de las personas aspirantes.
f) El régimen aplicable al órgano de selección.
g) Las características, efectos y duración de los cursos y/o período de prácticas que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas.
h) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procede.
3. En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales aplicables a las personas con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la presente ley.
4. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el diario oficial correspondiente y vinculan a la Administración pública convocante, a los órganos de selección y a las personas que participan en el proceso selectivo.
5. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario o categorías profesionales del personal laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-58