Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 24 may 2015
1. Los procesos selectivos de los empleados públicos se iniciarán mediante convocatoria pública. 2. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deben contener: a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, escala, o categoría laboral. b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes. c) El sistema selectivo aplicable, el cual indicará el tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos. d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de la publicación oficial del mismo. e) El orden de actuación de las personas aspirantes. f) El régimen aplicable al órgano de selección. g) Las características, efectos y duración de los cursos y/o período de prácticas que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas. h) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procede. 3. En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales aplicables a las personas con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la presente ley. 4. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el diario oficial correspondiente y vinculan a la Administración pública convocante, a los órganos de selección y a las personas que participan en el proceso selectivo. 5. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario o categorías profesionales del personal laboral.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-58