Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2024
En la aplicación de la presente ley al personal de investigación pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades. Se modifica por el .1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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Pro

eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-5