Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ordenación de los empleados públicos
Art. 40
40 / 258En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en cuerpos y escalas.
2. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley.
3. Las leyes de creación de cuerpos y escalas del personal funcionario contendrán los siguientes elementos:
a) La denominación del cuerpo o escala y, en su caso, escalas de las que se componga el cuerpo.
b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo o escala.
c) Las funciones que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.
d) El nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes o que sustituyan a estos efectos a las legalmente exigidas.
4. No pueden crearse nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-40