Art. 203
Título TÍTULO X

Art. 203

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En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario de carrera propio de las entidades locales se clasificará conforme a lo establecido por cada corporación local en el marco de lo previsto en la legislación básica estatal de aplicación. 2. Las clasificaciones establecidas se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de conformidad con lo previsto por la legislación básica estatal de aplicación.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-203