Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 197
199 / 258En vigor desde 24 may 2015
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la falta o sanción y la pérdida de la condición de empleado público de la persona sujeta a responsabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto del artículo 192.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-197