Art. 177 bis
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 177 bis

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En vigor desde 30 ene 2021
De acuerdo con la legislación básica estatal, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con una sentencia judicial firme, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en iguales condiciones que las víctimas de violencia de género. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. Se añade por el .18 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-177-bis