Art. 172
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 172

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En vigor desde 1 ene 2023
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia por interés particular. b) Excedencia por prestación de servicios en el sector público. c) Excedencia por agrupación familiar. d) Excedencia por cuidado de familiares. e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual. f) Excedencia por razón de violencia terrorista. Se modifica la letra e) por el .17 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se añade la letra f) por el .15 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

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Pro

eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-172