Art. 164
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 164

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En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario de carrera se hallará en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia voluntaria. e) Excedencia forzosa. f) Suspensión de funciones. 2. El personal funcionario de carrera que no se halle en servicio activo puede cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.
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