Art. 139
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Retribuciones

Art. 139

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En vigor desde 24 may 2015
El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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