Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Retribuciones
Art. 138
139 / 258En vigor desde 24 may 2015
El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-138