Art. 135
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Retribuciones

Art. 135

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En vigor desde 24 may 2015
1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación por cualquier servicio o premio por sanciones impuestas, aun cuando dichos ingresos estuviesen de forma normativa atribuidos a las respectivas unidades administrativas.
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