Art. 130
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Licencias del personal funcionario

Art. 130

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En vigor desde 24 may 2015
1. Pueden concederse licencias al personal funcionario para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria por un período no superior a seis meses, en los casos en los que no proceda el otorgamiento de la comisión de servicios prevista en el apartado cuarto del artículo 26 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, o norma que lo sustituya. Estas licencias podrán tener carácter retribuido, en los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. 2. La concesión de las licencias reguladas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-130