Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Licencias del personal funcionario
Art. 128
129 / 258En vigor desde 24 may 2015
1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar, siempre que no proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente, a licencias que se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación.
2. Los derechos económicos del personal funcionario durante el período de disfrute de las licencias reguladas en este artículo y sus prórrogas son los previstos por el apartado tercero del artículo 146 de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-128