Art. 127
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Licencias del personal funcionario

Art. 127

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En vigor desde 24 may 2015
1. Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos. 2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-127