Art. 120
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario

Art. 120

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En vigor desde 24 may 2015
El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.
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