Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario
Art. 120
120 / 258En vigor desde 24 may 2015
El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-120