Art. 119
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario

Art. 119

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En vigor desde 24 may 2015
En los casos de matrimonio o unión de hecho, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-119