Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario
Art. 109
109 / 258En vigor desde 24 may 2015
1. El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
2. Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, la duración del permiso previsto en este artículo es de dos días naturales si tiene lugar dentro de la misma localidad y de cuatro días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-109