Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

17 / 19
En vigor desde 8 mar 2015
Los procedimientos iniciados anteriormente a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa que los regulaba hasta entonces. Igualmente, las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta norma se sancionarán, si procede, conforme a la normativa que las regulaba hasta entonces.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2015/02/27/2#disposicion-transitoria-unica