Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 mar 2015
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en esta ley se extingue: a) Por la muerte de la persona física sancionada. b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta. c) Por la prescripción de la infracción. d) Por la prescripción de la sanción.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-7