Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 oct 2020
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración y al órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que la tiene que ejercer de acuerdo con esta ley y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-12 Se modifica por la disposición final 12.1 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-12

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Pro

eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-2