Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 8 mar 2015
1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de un año, que se computará desde que se adopta el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. 2. Transcurrido este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la apertura de un nuevo expediente, en el supuesto de que no haya prescrito la infracción.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-13