Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 8 mar 2015
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de alquiler de embarcaciones de recreo y en materia de actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas), concretamente lo ejercerán: a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general competente. b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.
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eli/es-ib/l/2015/02/27/2#art-12