Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 abr 2015
En aquellas materias no reguladas en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de gobierno y administración local, en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la legislación de régimen local de La Rioja y en la restante legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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