Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

50 / 53
En vigor desde 14 abr 2015
1. El apartado 1 del artículo 88 quedará redactado como sigue: «1. Competencias para la aprobación definitiva de los planes generales municipales: a) La aprobación definitiva del Plan General Municipal de Logroño corresponderá al Ayuntamiento de Logroño, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. b) La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan conjunto de varios municipios corresponderá al consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. c) La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.» 2. El apartado c) del artículo 90.1 quedará redactado como sigue: «c) Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá: 1.1 En el municipio de Logroño, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 1.2 En municipios que superen los 25.000 habitantes, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 1.3 En municipios que no superen los 25.000 habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo que cuenten con la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el instrumento de planeamiento general, en cuyo caso la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.» 3. El apartado 1 del artículo 105 quedará redactado como sigue: «1. El procedimiento de revisión o, en su caso, modificación del planeamiento deberá sujetarse a las reglas propias de la figura a que tales determinaciones y elementos correspondan por razones de su rango o naturaleza. El Ayuntamiento de Logroño será en todo caso competente para aprobar definitivamente las modificaciones y revisiones de planeamiento del municipio de Logroño.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/2#disposicion-final-primera