Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 14 abr 2015
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, en lo que afecta a las responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica y de la presente ley.
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