Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 44
44 / 53En vigor desde 14 abr 2015
1. La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Logroño podrán colaborar en el impulso de los programas de fomento de la actividad comercial dentro de su ámbito territorial con especial atención al pequeño comercio.
2. Ambas administraciones constituirán una comisión de seguimiento que anualmente analizará y propondrá las actuaciones a desarrollar por cada una de las administraciones, evitando duplicidades y con el fin de fomentar el desarrollo económico local y el empleo en el sector comercial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-44