Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 35

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En vigor desde 14 abr 2015
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas en escuelas infantiles de primer ciclo, determinando las condiciones en las que puedan establecerse los correspondientes convenios de colaboración. 2. El municipio de Logroño podrá prever en su planificación urbanística los suelos necesarios para dotar los equipamientos escolares, en los términos previstos en la legislación urbanística y en el Plan General de Ordenación Urbana, y cooperará con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la obtención de los solares para nuevos centros docentes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-35