Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
32 / 53En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño tiene entre sus principales fines favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad a la que pertenecen, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.
2. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias y que se han venido prestando por el municipio de Logroño en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, más allá de las previstas en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, continuarán siendo ejercidas por el Ayuntamiento de Logroño en los términos previstos en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, de acuerdo con el artículo 8.1.30 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, y en las leyes correspondientes.
3. El Ayuntamiento de Logroño podrá desarrollar programas de servicios sociales sin perjuicio de las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que no supongan un riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con el artículo 30 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
4. La delegación de competencias en materia de servicios sociales efectuada por el Gobierno de La Rioja al Ayuntamiento de Logroño se regulará por lo dispuesto en los artículos 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-32