Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquellos que puedan producir algún tipo de contaminación. 2. Se establece como principio general que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias podrán ser más intensamente gravados que los que son inocuos. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando este se haya perturbado. 3. El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las industrias del municipio.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-30