Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
30 / 53En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquellos que puedan producir algún tipo de contaminación.
2. Se establece como principio general que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias podrán ser más intensamente gravados que los que son inocuos. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando este se haya perturbado.
3. El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las industrias del municipio.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-30