Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 14 abr 2015
El Ayuntamiento de Logroño, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y de acuerdo con el Consejo de la Capitalidad, puede instar, promover y colaborar en cualquier proyecto de la Comunidad Autónoma de creación de infraestructuras de interés para el municipio, tales como carreteras, puentes, pasos subterráneos, tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas, edificios e instalaciones para servicios públicos, de comunicaciones y todas las que sean de interés de la Comunidad.
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