Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 14 abr 2015
1. La ciudad de Logroño ostentará los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y tradición. 2. La ciudad de Logroño utilizará como símbolos representativos su escudo y su bandera. 3. La corporación municipal de Logroño gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.
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